Análisis · Cumplimiento fiscal

Cómo revisar si un proveedor está en la lista 69-B del SAT antes de contratarlo

Si un proveedor termina en el listado definitivo del SAT, sus facturas dejan de tener efecto fiscal, incluidas las que ya te emitió. Revisarlo toma unos minutos; si no lo haces, el problema aparece cuando ya dedujiste esas facturas.

30 días

Es el plazo que tienes, desde que el SAT publica a tu proveedor en el listado definitivo, para demostrar que la operación fue real o corregir tu situación fiscal. En plazos fiscales se cuentan días hábiles.
Fuente: arts. 12 y 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Qué es la lista 69-B

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) permite al SAT presumir que un contribuyente factura operaciones que no existieron. Lo hace cuando detecta que emite comprobantes sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que factura, o cuando no se le localiza.

A quienes emiten esas facturas se les suele llamar EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas) y a quienes las usan, EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas). Son términos de uso común; la ley no los usa.

Las cuatro situaciones del listado

SituaciónQué significaQué hacer si es tu proveedor
PresuntoEl SAT le notificó la presunción. Tiene 15 días para desvirtuarla, más 5 de prórroga si la pide.No lo contrates hasta que se resuelva. Si ya trabajas con él, reúne desde ahora la evidencia de tus operaciones.
DesvirtuadoDemostró ante el SAT que sus operaciones son reales.Deja de estar en riesgo por este procedimiento. Guarda la evidencia de tu consulta.
DefinitivoNo desvirtuó la presunción. Sus comprobantes «no producen ni produjeron efecto fiscal alguno».Tienes 30 días desde la publicación para acreditar la operación o corregir tu situación.
Sentencia favorableObtuvo una resolución o sentencia a su favor después de haber sido definitivo.Revisa con tu contador la fecha y el alcance de la resolución.

Fuente: art. 69-B del CFF y consultas del SAT.

Los plazos, en orden

EtapaPlazo
El SAT notifica la presunción por buzón tributario, en su portal y en el Diario Oficial de la Federación.—
El contribuyente presenta pruebas para desvirtuarla.15 + 5 días
El SAT valora las pruebas y notifica su resolución.hasta 50 días
El SAT publica el listado definitivo, no antes de que pasen 30 días desde que notificó la resolución.30 días o más
Quienes usaron sus facturas acreditan la operación o corrigen su situación.30 días

Fuente: art. 69-B del CFF. Los plazos en días se cuentan en días hábiles (art. 12 del CFF).

Cómo revisarlo, paso a paso

  1. Pide el RFC y la Constancia de Situación Fiscal. Confirma que la razón social y el RFC coinciden con los de sus facturas.
  2. Consulta el listado en el portal del SAT. Hay una consulta por situación: presuntos, definitivos y desvirtuados.
  3. Si revisas varios proveedores, descarga el listado completo. El SAT lo publica en formato CSV en su sección de Datos Abiertos. Ábrelo en una hoja de cálculo y busca por RFC. Al cierre de este artículo, la versión publicada tenía información al 31 de agosto de 2026.
  4. Pide la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (art. 32-D del CFF). No sustituye la consulta del 69-B, pero te dice si tu proveedor está al corriente.
  5. Guarda evidencia. De la consulta (captura con fecha) y de la operación: contrato o pedido, entregables, comunicaciones y pagos desde tu cuenta bancaria.
  6. Repite la consulta antes de cada pago importante, no solo al contratar. Un proveedor puede aparecer como presunto meses después de que empezaste a trabajar con él.

Si tu proveedor ya aparece como definitivo

La ley te da 30 días desde la publicación para demostrar ante el SAT que sí recibiste los bienes o servicios, o para corregir tu situación fiscal, normalmente con declaraciones complementarias. Hazlo con tu contador.

Si no lo haces y el SAT lo detecta en una revisión, puede determinar los créditos fiscales que correspondan, y esas operaciones se consideran actos simulados para efecto de los delitos que prevé el propio Código.

Lo que cambió en 2026

La reforma al CFF publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025 agregó el artículo 49 Bis: un procedimiento abreviado, de hasta 24 días, para verificar en visita domiciliaria si las facturas de un contribuyente amparan operaciones inexistentes. Durante ese procedimiento el SAT puede suspender su certificado de sello digital. No sustituye al 69-B; lo complementa. Para ti, como cliente, la conclusión es la misma: verifica antes y documenta siempre.

Lista de verificación para dar de alta a un proveedor

  • RFC y Constancia de Situación Fiscal
  • Consulta del listado 69-B, con fecha
  • Opinión de cumplimiento positiva
  • Contrato o pedido firmado
  • Evidencia de entrega del bien o servicio
  • Pago desde una cuenta bancaria, a una cuenta a nombre del proveedor

Nota. Este artículo es informativo y resume disposiciones vigentes al 24 de septiembre de 2026. No es asesoría fiscal ni legal: para decidir sobre un caso concreto, consulta a tu contador o abogado.

Fuentes

  1. Código Fiscal de la Federación, arts. 12, 32-D y 69-B. Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados. diputados.gob.mx
  2. Decreto de reforma al Código Fiscal de la Federación, DOF del 7 de noviembre de 2025. diputados.gob.mx
  3. SAT. Consulta la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes. sat.gob.mx
  4. SAT. Consulta la relación de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes. sat.gob.mx
  5. SAT. Consulta la relación de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones. sat.gob.mx
  6. SAT. Datos abiertos: contribuyentes publicados, artículo 69-B (CSV). sat.gob.mx

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